Manual de Procedimientos EVA´S

H.CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR

PRESENTE:

A esta H. Comisiones Conjuntas de Normatividad y de Educación, ha sido turnado por la Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje del Centro Universitario del Sur, la propuesta para aprobar el Manual para el Uso y Manejo de los Ambientes Virtuales de Aprendizaje del Centro Universitario del Sur, de acuerdo con lo siguiente.

Exposición de motivos

  1. Los Espacios Virtuales de Aprendizaje son un conjunto de herramientas tecnológicas, pedagógicas, didácticas y cognitivas, cuya base se fundamenta en el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación. Por ello, establecemos los siguientes justificantes para su implementación en el Centro Universitario del Sur.
  1. Con la expansión de Internet, en la década de los 90´s, se han generado cambios a nivel mundial en todos los espacios sociales, por lo que la adopción de esta herramienta resulta impostergable, sobre todo en las Instituciones de Educación Superior.
  1. En la Declaración Mundial sobre la educación superior en el siglo XXI, organizada por la UNESCO y desarrollada en Paris en 1998, se señaló que “los establecimientos de educación superior han de dar el ejemplo en materia de aprovechamiento de las ventajas y el potencial de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, velando por la calidad y manteniendo los niveles elevados en las prácticas y los resultados de la educación, con un espíritu de apertura, equidad y cooperación internacional”. Esto lo ratifica en el año 2008 la UNESCO al establecer los estándares de competencias de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
  1. La  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el año 2004, identificó cuatro fuentes de innovación que son decisivas para lograr transformar a la educación en la base de la generación de conocimientos, una de ellas, es Introducir las tecnologías de la información y comunicaciones para potenciar la transformación educativa.
  1. En México, la importancia del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación, se reconoció desde el Programa de Desarrollo Educativo (1995 – 2000), en el cual se señaló que “La educación ha de esforzarse por emplear estos medios para enriquecer la enseñanza en sus diferentes tipos y modalidades”.
  1. A partir de la necesidad de crear los espacios y actividades que permitieran dar paso a la formación de recursos humanos con capacidades en torno al diseño y oferta de programas educativos en modalidades no convencionales, es que la Universidad de Guadalajara, determina con fecha 1° de enero de 2005 la creación del Sistema de Universidad Virtual con las siguientes atribuciones:

a. Ofrecer programas educativos.

b. Certificar estudios.

c. Realizar Investigación.

d. Realizar actividades de extensión, vinculación y difusión.

e. Proponer al Consejo General Universitario, los planes de estudio que ofrecerá.

  1. El Centro Universitario del Sur, consecuente con la importancia de ofrecer cursos en modalidades no convencionales, estableció desde el año 2001 un trabajo permanente como apoyo a la estructura y desarrollo de cursos en apoyo a las carreras de nivel técnico superior y superior, y el presente cuenta con Espacios Virtuales de Aprendizaje (EVA´s) distribuidos 125 sesiones de cursos en línea, 257 sesiones de cursos como espacios de apoyo semipresenciales, y 30 repositorios  todos ellos bajo la supervisión y control de la Coordinación de Tecnologías del Aprendizaje en el Área de Espacios Virtuales Aprendizaje, lo que fueron establecidos con rigor metodológico y técnico en la plataforma. La administración 2013-2016 tiene el propósito de impulsar que todos los programas educativos se encuentren bajo una de estas modalidades.

CONSIDERANDO

I. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar, al desarrollo de la cultura en la entidad, de conformidad en el artículo 1 de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios, publica por ejecutivo local el día 15 de enero de 1994 en el periodo oficial “El Estado de Jalisco” en ejecución del decreto 15319 del H. Congreso del estado.

II. Que como lo señala la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara en su artículo 5° fracciones I, II y IV, son fines de esta casa de estudios, formar y actualizar los técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiera el desarrollo socioeconómico del Estado; organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística, y coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior y superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

III. Que es atribución de la Universidad de Guadalajara, realizar los programas de docencia, investigación y difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y orientaciones previstos en el artículo 3º de la Constitución Federal tal y como lo estipula el artículo 6º en su fracción II de  la Ley Orgánica.

IV. Que la fracción III del artículo 116 del Estatuto General establece que es atribución del H. Consejo de Centro determinar las bases para la formulación, operación y evaluación de los programas de educación continua, abierta semiescolarizada y a distancia, que tengan su sede en el Centro Universitario.

V. Que corresponde a la Comisión de Educación de este H. Consejo de Centro, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 10 fracción III del Estatuto Orgánico del Centro Universitario del Sur, proponer las medidas necesarias para el perfeccionamiento de los programas educativos, las normas pedagógicas y la bases específicas sobre la dirección, organización y administración académica en el centro universitario.

VI. Que la Comisión de Normatividad de este H. Consejo del Centro, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 13 fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Universitario del Sur, tiene la facultad de analizar y dictaminar sobre reglamentos, estatutos internos y demás proyectos normativos de observancia obligatoria en el ámbito del centro universitario.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 1 y 5, 21 fracción V y IX, 23 fracción I inciso b),50 fracción I, 51 y 52 fracción XIX, 54 fracción I, II y VI de la Ley Orgánica; 115, 116 fracción XIII y 118 fracción I y IV del Estatuto General; asimismo los artículos 8,9 fracción I y IV, 10 fracción III, 13 fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Universitario del Sur, esta Comisiones conjuntas de Normatividad y de Educación del H. Consejo del Centro Universitario del Sur, propone los siguiente

RESOLUTIVO

Primero.- Se aprueba el Manual para el Uso y Manejo de los Ambientes Virtuales de Aprendizaje del Centro Universitario del Sur con base a l contenido de los títulos, capítulos y artículos siguientes:

Título Primero. Espacios Virtuales de Aprendizaje

Capitulo I

Del Objetivo y definiciones

Artículo 1. El presente manual tiene por objetivo facilitar el uso y manejo de los ambientes virtuales de aprendizaje incorporados a los programas educativos del Centro Universitario del Sur, para aprovechar las ventajas y posibilidades que ofrece las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el ámbito educativo

También fomentará el desarrollo y adquisición de habilidades, destrezas y competencias para el uso de las tecnologías y el desarrollo profesional.

Artículo 2. Para los efectos de este manual, se entenderá por:

I. Repositorio: Alojamiento de materiales didácticos y científicos en forma digital.

II. Espacio de apoyo y/o semipresencial: Es un entorno virtual basada en una estructura de diseño instruccional con actividades de igual proporción para clases presenciales o en línea a través de una plataforma virtual.

III. Curso en línea: Es un sistema tecnológico de comunicación bidireccional, basada en una estructura de diseño instruccional con recursos didácticos en forma digital y el apoyo de tutor que propicia en los alumnos un aprendizaje independiente y cooperativo. A través de una plataforma virtual.

IV. Diseño Instruccional: Es una metodología de planificación pedagógica, que sirve para producir una variedad de materiales y técnicas de estudio con una estructura especifica que permite que el estudiante se apropie de los contenidos de forma individual, colaborativa y cooperativa.

V. Plataforma Virtual: Es un sistema que permite la ejecución de diversas aplicaciones, herramientas bajo un entorno que permite a los usuarios accedan a ella a través de internet.

VI. Asesor: Es el docente el que guía, orienta y apoya al alumno en el proceso de aprendizaje, para enseñarlo a aprender y a desarrollar sus propias competencias.

VII. Recursos Educativos: Son todos aquellos medios empleados por el docente de los cuales dispone en medio digital para conduciré el proceso de aprendizaje alumno.

VIII. Administrador

  • Servidor: Es el responsable del soporte técnico y buen funcionamiento.
  • Moodle: Es el encargado de las actualizaciones y configuraciones avanzadas de la plataforma virtual.
  • Plataforma: Es el que tiene todos los permisos de la creación de los espacios que los profesores editen sus herramientas para su curso. Así como los diferentes usuarios.

IX. Guía de aprendizaje. Es la estructura pedagógica mediante en un conjunto de actividades basadas en el diseño instruccional.

Artículo 3. Con la finalidad de obtener resultados de aprendizaje que fortalezcan el perfil del egresado, es ideal que el alumno posea las siguientes actitudes y habilidades para el estudio:

I. Disponibilidad para asistir a la sesión de encuadre y permitirse guiar y orientar por su asesor, para favorecer el objetivo de la Unidad de Aprendizaje.

II. Responsabilizarse en los compromisos asumidos como alumno, con constancia y motivación para realizar las actividades de aprendizaje.

III. Capacidad para organizar tiempos, recursos y ritmos de aprendizaje.

IV. Usar y dominar la paquetería office, internet, correo y mensajería instantánea.

V. Comunicación asertiva para dar a conocer sus inquietudes y observaciones.

VI. Pedir ayuda al asesor, administrador o Coordinador de la Carrera.

VII. Cumplir con la metodología, criterios evaluación y elaboración de trabajos en su curso (nomenclatura de archivo, tipo de letra, márgenes, diseño, acomodo, etc.)

VIII. Habilidades de expresión oral y escrita y comunicación asertiva.

IX. Respeto hacia sus compañeros y sus actividades dentro de las herramientas de comunicación en plataforma.

X. Contar con la actitud de trabajar de forma individual, binas, en equipo y de manera colaborativa.

XI. Destrezas para realizar lectura crítica y tomar nota.

XII. Razonamiento lógico para investigar y consultar diversas fuentes.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 4. Son obligaciones del alumno que cursa algunas modalidades implementadas virtualmente, las siguientes:

a. Ingresar a la plataforma, al menos tres veces por semana o cuando el profesor se lo solicite, para revisar, analizar y realizar las actividades de aprendizaje.

b. Cumplir las indicaciones del profesor dadas en las clases, vía electrónica o contenidas en el cronograma de actividades;

c. Utilizar el material didáctico para el aprendizaje y respetando los derechos de autor;

d. Cumplir con las actividades de aprendizaje en tiempo y forma;

e. Atender las observaciones y retroalimentación que haga el asesor, a las actividades evaluadas.

f. Planificar, organizar y dar seguimiento a las actividades del curso, desde el inicio del curso.

g. Para a los alumnos de primer semestre, asistir al curso de uso y manejo de plataforma al inicio del semestre acorde a la calendarización establecida por la Coordinación de tecnologías para el Aprendizaje para el Aprendizaje a través del Área de espacios Virtuales.

h. Responder el instrumento de evaluación de su curso, que aparece un mes de finalizar el semestre.

i. Comunicar de forma asertiva y empática sus inquietudes u observación al asesor y demás compañeros.

CAPÍTULO III

DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL CURSO

Artículo 5. Una vez concluido el curso, el profesor de la materia deberá valorar todos los medios de evaluación que haya sido aplicado, y de acuerdo con los porcentajes aprobados por la academia, asentara el resultado final de las actas correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Evaluación y Promoción de los Alumnos de la Universidad de Guadalajara

Artículo 6. Para tener derecho a la evaluación en periodo ordinario en la modalidad presencial y semipresencial con el espacio de apoyo en plataforma, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito en el programa educativo y curso correspondiente y

II. Contar con un mínimo de asistencia del 80% a clases y registrar en el mínimo porcentaje las actividades encomendadas por el profesor durante el curso.

Artículo 7. Para que el alumno de la modalidad presencial y semipresencial con espacios de apoyo en plataforma tenga derecho a registro de calificación el periodo extraordinario se requiere:

I. Estar inscrito en el programa educativo y curso en línea correspondiente, y

II. Contar con un mínimo del 65% a clases y registrar en el mismo porcentaje las actividades encomendadas por el asesor durante el curso.

Artículo 8. Para tener derecho a evaluación en periodo ordinario de curso en línea se requiere:

I. Estar inscrito en el programa educativo y curso correspondiente.

II. Contar con un mínimo del 80% de actividades registradas en plataforma de acuerdo al cronograma de actividades propuesto por el profesor

Artículo 9. Para que el alumno tenga derecho a registro de calificación del curso en línea en el periodo extraordinario se requiere:

I. Estar inscrito en el programa educativo y curso correspondiente.

II. Contar con un mínimo del 65% de actividades registradas en plataforma de acuerdo con el calendario establecido en su curso

CAPÍTULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 10. En caso de que el alumno detecte fallas en el funcionamiento de la plataforma, deberá notificar al personal responsable de Área de Espacios Virtuales, para que se tome las medidas correctivas necesarias.

Artículo 11. En caso que el alumno detecte fallas en la programación y/o diseño instruccional de las actividades, deberá notificar al profesor responsable del curso, para que tome las medidas correctivas necesarias.

 Artículo 12. Si por alguna circunstancia el alumno decide dar de baja una materia en el SIIAU que se encuentre en plataforma, deberá notificar oportunamente a su coordinador de carrera quien a su vez, dará aviso al Área de espacios Virtuales para realizar la baja correspondiente.

Artículo 13. Actualizar su perfil en plataforma con datos válidos como son su correo electrónico, insertar fotografía tamaño infantil de su rostro de frente, sin expresiones y cambiar la contraseña con máximo seis dígitos, sean letras o números.

Artículo 14. Los alumnos que se encuentre en las situaciones previstas en los artículos 33 y 34 del Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos de la UdeG son responsables de su inscripción desde el inicio del semestre notificando a su coordinador quien deberá remitir el nombre y código al Área de Espacios Virtuales.

Artículo 15. En caso de que el alumno pierda su nombre de usuario y/o contraseña deberá acudir personalmente con una identificación a la brevedad al Área de Espacios Virtuales, para que se le active nuevamente.

Artículo 16. Al detectarse por el profesor trabajos iguales, copiados y/o plagios de compañero a compañero del mismo nivel, así como también de semestre anteriores, o trabajos de internet son citar el autor y la dirección electrónica, estos serán anulados por su asesor, al igual que la calificación, y si incide por una segunda ocasión, su caso será turnado al Consejo de Centro para que le aplique las sanciones correspondiente.

Artículo 17. Los alumnos que se encuentren en los casos previstos en los artículos 33 y 34 del reglamento de en cita, deberá entregar el dictamen que emita la H. Comisión Permanente de Educación del Consejo de Centro, en el que se le conceda autorización para cursar las materias adeudadas, lo que deberá hacer el último día de mes de septiembre y febrero de ciclo escolar correspondiente; en caso de materia en bloque, presentarlo en la segunda semana del inicio del clases. De no presentar el dictamen correspondiente, se dará automáticamente de baja del curso.

Artículo 18. El alumno de cursos en línea que no hayan entregado ninguna actividad en la cuarta semana de iniciado el curso, será considerado como “inactivo parcial” sin opción a reponer las actividades no realizadas en tiempo y forma y estará clasificado como “condicionado”, trascurridas ocho semanas sin actividad será clasificado como “inactivo”

TÍTULO TERCERO

PROFESORES

CAPÍTULO 1

DE LOS ROLES DE LOS DOCENTES Y COMPETENCIAS GENERALES

Artículo 19. Roles de los docentes en los espacios virtuales de aprendizaje.

I. Repositorio/clases presenciales.- El profesor como facilitador de los procesos educativos deberá articular la estructura de su programa y vinculara con los materiales de su repositorio además de precisar contenidos, motivar a los alumnos, orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje procurando la maduración y desarrollo del alumno.

II. Espacios de apoyo/semipresencial.- El profesor es facilitador de los procesos educativos mediante el diseño instruccional en esta modalidad semipresencial.

III. Curso en línea- Asesor/tutor.- Su función es orientar, guiar, animar, motivar, facilitar el aprendizaje y evaluar el mismo.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 20. Del profesor:

I. Repositorio/presencial.

a. Contar con las habilidades básicas en el manejo de paquetería office y plataforma.

b. Actualizar el programa, diseñar la planeación didáctica y hacer el encuadre para presentarlos a sus alumnos en la primera clase del inicio del ciclo escolar, con la firma de Jefe de Departamento y Presidente de Academia.

c. Diseñar, elaborar y/o compilar los materiales didácticos necesarios para su curso y cargarlos en la plataforma para lo cual puede solicitar asesoría a la Unidad de Innovación Educativa.

d. Tratándose de materiales con derechos de autor, el profesor deberá contar con las autorizaciones correspondientes, así como referenciar adecuadamente los datos del autor al momento de cargar un material digital. En el caso de libros incluir la portada y nombre del autor.

e. Asistir a los cursos de actualización que brinda la Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje a través del Área de espacios Virtuales sobre el manejo de la plataforma.

f. Realizar retroalimentación continua de las actividades entregadas en plataforma, apegándose a los tiempos estipulados en los siguientes criterios del monitoreo:

Indicadores de monitoreo

Indicador

Descripción

A

Actualizado  (tomando en cuenta 3 hábiles)

TR

Trabajo rezagado, lo más grave  (tomando en cuenta 4 días hábiles)

AV

Avance, tiene pendientes algunas actividades, pero disminuye la cantidad a evaluar

ASE

Actividades sin evaluar  (después de 48 horas)

?

Tiene apartado de dudas sin responder (foros y tareas)

FA

Foro Activo (sin tema o mensaje sin enviar ) 

FSA

Fechas sin Actualizar

PPF

Poca participación en foro, tanto el asesor como los estudiantes

AESC

Actividad Evaluada Sin Comentarios

MNTA

Material no Entregado a Tiempo al Alumno

AEMC

Actividad Evaluadas con el Mismo Comentario

g. Conducirse con respeto y tolerancia hacia sus alumnos.

h. En caso de que presente exámenes en plataforma deberán acudir a la unidad de cómputo para reservar el aula en la fecha determinada.

i. Supervisar a sus alumnos en el momento de la aplicación del examen.

j. Agendar conjuntamente fecha y hora con la Área de espacios Virtuales. sobre la capacitación en el manejo de la plataforma.

II. Espacio de apoyo/semipresencial

a. Todo lo anterior y además:

b. Elaborar sus guías de estudio con diseño instruccional.

c. Asistir y aprobar al curso de diseño instruccional y manejo de la plataforma para impartir asignatura en esta modalidad.

d. Realizar una retroalimentación continua a los productos enviados en plataforma por el alumno, apegándose a los tiempos y criterios establecidos en el inciso e) del apartado anterior.

III. Curso en línea

a. Todo lo anterior más:

b. Contar con el aval de la academia y departamento correspondiente para impartir el curso en línea.

c. Ocho días antes de que inicie el ciclo escolar deberán estar dispuestos los materiales en plataforma incluyendo el cronograma.

d. Actualizar por lo menos una vez al año las actividades que comprenda la guía de estudio.

e. Cumplir con la evaluación continua con base en los criterios establecidos en el programa, ponderando las calificaciones de acuerdo a la escala del 0 al 100 establecida de conformidad al artículo 5º. del Reglamento de Promoción y Evaluación de alumnos de la Universidad de Guadalajara.

f. Deberá apegarse a la siguiente estructura de diseño instruccional:

Elementos de  la Estructura

Descripción

Programa.

En esta sección se le especifica al alumno la información por unidad u objeto de aprendizaje, contiene introducción, objetivos y contenidos.

Cronograma.

En él, se especifica al alumno un listado de las actividades que se realizarán dentro del curso con las fechas de inicio y fin de éstas.

Presentación.

En este apartado se introduce al alumno al desarrollo del curso en línea. No existe un estándar para esta sección, pero por lo general incluye introducción a la materia, duración en horas, objetivo general, saberes que desarrollará, etc.

Metodología.

Esta sección describe cómo se desarrollará la materia, los tipos de actividades existentes en el curso, así como la forma como los alumnos presentarán las actividades.

Instructor.

En este apartado el asesor se presenta ante los alumnos mediante un breve currículo que muestre una pequeña semblanza.

Guía de estudios

Aquí se encuentran el nombre de la unidad, introducción, contenidos y todas las actividades que se desarrollarán durante el curso, agrupadas por unidad u objeto de estudio. La estructura de la guía de estudio de los cursos abarca como elementos principales: actividades preliminares, de aprendizajes e integradoras por unidad y caso integrador por curso, todo conforme a fundamentos teóricos del aprendizaje constructivista y relacionados a criterios de diseño curricular.

Actividades preliminar o inicial

Se especifica una por unidad u objeto de aprendizaje, los asesores la utilizan para rescatar los conocimientos previos o una actividad introductoria a la unidad.

Actividades de aprendizaje

Desarrolla aprendizaje cognitivos, procedimentales y actitudinales de un tema específico de la unidad. En estas actividades los asesores utilizan principalmente: ensayos, mapas conceptuales, mapas mentales, esquemas, cuadros comparativos, cuadros sinópticos, redacción con requerimientos específicos, práctica y solución de ejercicios. 

Actividades integradoras por unidad

Hacer reunión saberes teóricos y metodológicos que se trabajan en una unidad para la realización de una tarea (proyectos o casos de estudios).

Caso integrador

Reúne los aprendizajes, conocimientos y habilidades adquiridas durante el curso de manera coherente a través de productos (proyectos, casos de estudio, ensayos entre otros).

g. Diversificar las actividades de aprendizaje y promover el trabajo individual, en binas y en equipo a fin de que desarrollen competencias para el ámbito profesional y su vida cotidiana.

h. Para todos los asesores realizar tres sesiones, sean virtuales o presenciales para disipar dudas. En caso de videoconferencia presentar la planeación y notificar al inicio del semestre a la Unidad de Multimedia.

Titulo Cuarto

ATRIBUCIONES de LAS Autoridades del Centro Universitario del Sur
Capitulo I

Del Rector y Secretario Académico

Artículo 21. Es atribución del Rector del Centro Universitario del Sur:

a. Dictar e implementar las políticas necesarias para el debido cumplimiento del presente Manual de Procedimientos.

Artículo 22. Se establece como atribución del Secretario Académico:

b. Consolidar el Área de Espacios Virtuales de la Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje para el fortalecimiento de los espacios virtuales en los programas educativos.

Capitulo II

De los Directores de División y Jefes de Departamento:

Artículo 23. Es atribución de los Directores de División:

a. Promover y apoyar la implementación de los Espacios Virtuales en los programas educativos que se encuentren bajo su responsabilidad.

b. Gestionar la obtención de recursos para la adquisición, mantenimiento y actualización del equipo e infraestructura necesaria para la operación de los espacios virtuales incluidos en los programas de la División.

Artículo 24. Son atribuciones de los Jefes de Departamento:

a. Informar a los docentes de las políticas universitarias que incidan en los espacios virtuales de aprendizaje de esta Casa de Estudios.

b. Promover la capacitación a los docentes en las modalidades de los ambientes virtuales de aprendizaje.

c. Dar seguimiento a los profesores sobre su desempeño de la práctica docente del espacio virtual en que se desarrolle.

d. Tomar en cuenta los resultados de las evaluaciones de los alumnos para calificar el desempeño del docente.

c. Informar a las Academias de los resultados de las evaluaciones de los cursos en línea realizadas por el Área de Espacios Virtuales.

Artículo 25. Los Jefes de Departamento solicitarán al Sistema de Universidad Virtual (SUV), a través del área, la evaluación y acreditación de sus cursos en línea y espacios de apoyo/semipresenciales, que cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento y que se hayan impartido en un ciclo escolar anterior.

Capitulo III

De los Coordinadores de Carrera

Artículo 26. En caso de existir alumnos que se inscriban extemporáneamente al curso, dar aviso a la mayor brevedad al Área de Espacios Virtuales, para que se tomen las medidas necesarias.

 

Artículo 27. En caso de que el alumno incurra en conductas que puedan tipificarse como graves al hacer uso de los entornos virtuales que utiliza en plataforma para el desempeño de sus actividades, se dará aviso a la H. Comisión Permanente de Responsabilidades de esta Casa de Estudios, a fin de que se le apliquen las sanciones que conforma a la normatividad universitaria procedan.

 

 

El Centro Universitario del Sur, para sus espacios virtuales de aprendizaje y el Área de Espacios Virtuales proporcionarán el soporte y apoyo técnico para garantizar un adecuado diseño, desarrollo y aplicación de éstos.

Capitulo V

Del Coordinador de Tecnologías para el Aprendizaje

Artículo 30. Son atribuciones del Coordinador de Tecnologías para el aprendizaje:

a. Gestionar los recursos e infraestructura para el buen funcionamiento del Área de Espacios Virtuales.

b. Dirigir, interpretar e implementar la política institucional en el ámbito de espacios virtuales de aprendizaje.

c. Supervisar y evaluar el desempeño del Área de Espacios Virtuales.

d. Mantener informado a las autoridades correspondientes sobre el desempeño del Área de Espacios Virtuales.

e. Mantener el buen funcionamiento de la plataforma y realizar respaldos de los contenidos existentes cada semana.

f. Capacitar y elaborar recursos multimedia que sirvan como material didáctico para los cursos que imparten los docentes.

g. Elaborar los videos que requieran los docentes para el desarrollo de sus cursos.

h. Apoyar en la administración y diseño de interfaz de la plataforma moodle o la que sea operable en este Centro de Estudios.

 

Artículo 31. Son obligaciones del Área Espacios Virtuales

a. Planear acorde a las recomendaciones y estándares de calidad del Sistema de Universidad Virtual, el desarrollo de las modalidades educativas no convencionales en el Centro Universitario.

b. Formular el programa y estructura necesaria, de conformidad a la oferta de servicios educativos en modalidades no convencionales, conjuntamente con el Sistema de Universidad Virtual.

c. Promover la capacitación del personal en el desarrollo de habilidades para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en apoyo a las modalidades educativas virtuales.

d. Apoyar, en su caso, a las Academias en el diseño de los medios de evaluación de cursos o programas ofrecidos en los Ambientes Virtuales de Aprendizaje.

e. Realizar monitoreo cada ocho días de los cursos que se lleven a cabo en los ambientes virtuales de aprendizaje y presentar cada quince días a los Jefes de Departamento y Directores de División un informe del mismo.

f. Elaborar un informe mensual de actividades al coordinador de tecnologías para el aprendizaje.

g. Brindar apoyo a los alumnos y docentes en las necesidades que se les presenten en el uso y manejo de la plataforma.

h. Orientar al docente en el desarrollo y estructura del diseño instruccional.

i. Desarrollar la producción de materiales educativos instruccionales para el apoyo del aprendizaje en las diferentes modalidades educativas, de acuerdo con los programas académicos del Centro Universitario.

j. En el caso de cursos en línea tendrán un máximo de 20 alumnos por grupo.

k. Cargar y publicar en plataforma un mes antes, el instrumento de evaluación del curso para que sea respondido por los alumnos.

 

Notifíquese el presente manual de procedimientos a las instancias del Centro Universitario que resulten competentes, para efectos de su cabal cumplimiento en el ámbito que corresponda a cada una de ellas.

 

SEGUNDO.- El presente dictamen entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el H Consejo del Centro Universitario del Sur.

 

TERCERO.-  Facúltese al Recto del Centro, para que ejecute el presente dictamen, en los términos que señala la fracción III del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.

ATENTAMENTE

“PIENSA Y TRABAJA”

“Año del Centenario de la Escuela Preparatoria de Jalisco”


Ciudad Guzmán, Jalisco; 09 de julio de 2014

Las Comisiones Conjuntas de Educación y Normatividad
Dr. Ricardo Xicoténcatl Garcia Cauzor
Presidente
Dra. Bertha Ermila Madrigal Torres
Consejera
Mtra. Mercedes Guillermina Nuñez Gutiérrez
Consejera
C. Elizabeth Barragán Olivero
Consejera
Dr. Alejandro Macias Macias
Consejero
Mtro. Ricardo Sigala Gómez
Consejero
C. Armando Alvarado Ascencio
Consejero
Adjunto
Av. Enrique Arreola Silva No. 883, colonia centro
C.P. 49000, Ciudad Guzmán, Jalisco, México.